Se nos viene el nuevo año encima, y con él un cambio no menor en el sistema tributario. Nos referimos al tema del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los servicios. Y es que según la normativa vigente a partir del 1 de enero de 2023, todos los servicios prestados o utilizados en Chile estarán afectos al pago del IVA.

Como sucede con otras normas tributarias, la Ley 21.420 contempla algunas excepciones. Por ejemplo, los servicios educacionales, de transporte y de salud ambulatoria están exentos de IVA. El resto de los servicios, por ejemplo, de cobranzas, servicios de administración y dirección, servicios de diseño, servicios de desarrollo de software, servicios audiovisuales, servicios de mantención y soporte remoto, entre otros, deberán empezar a pagar este impuesto.
¿Todos? No. Según el N°8 de la letra E del artículo 12 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, se encuentran exentos los ingresos que obtengan las “sociedades de profesionales” referidas en el N°2 del artículo 42 de la Ley de Impuesto a la Renta. Es decir, las que cumplen con los siguientes requisitos:
– Ser formadas solo por personas naturales.
– Los socios solo deben desarrollar servicios profesionales (no comerciales, por ejemplo).
– Todos los socios deben ejercer la misma profesión o una similar o complementaria.
– No puede haber socios que sólo aporten capital.
Este nuevo marco legal no ha estado exento de críticas. Gonzalo Polanco, en Diario Financiero, apunta al riesgo de que algunas sociedades, brindando los mismos servicios profesionales que otras que estén exentas, terminarán pagando IVA sólo por haber tenido una mala asesoría a la hora de conformarse.
Otros han apuntado al hecho de que éste impuesto provocará un aumento de los costos de los servicios, al prestarse a contribuyentes cuyas actividades no estén afectas al IVA, y que por tanto no pueden “descontar” el gravamen. Dependiendo de la cartera de clientes de cada empresa, este escenario es relativo: muchos de ellos probablemente pagan este impuesto y pueden por tanto aprovechar el crédito que se genera.
Así las cosas, cabe preguntarse si la normativa entrará en efecto en la fecha prescrita o no. En tal sentido, el Colegio de Abogados envió una carta al ministro de Hacienda, Mario Marcel, en la cual piden al secretario de Estado aplazar la medida. Ello, según consigna La Tercera, con el objeto “de contar con una normativa que invite a los contribuyentes a acogerse a este impuesto de manera justa y conocida, y que esta normativa no discrimine arbitrariamente, de acuerdo con la estructura legal que tome el prestador de servicios, como ocurre hoy con la ley que grava con IVA los servicios profesionales”.
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